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  REGLAMENTO
RÉGIMEN INTERNO


ESCUELA UNIVERSITARIA DE INGENIERÍA TÉCNICA AGRÍCOLA INEA
(Actualizado Mayo 1998)
 
Titulo I. Naturaleza y Fines.
Titulo II. De los órganos de gobierno de la Escuela.
titulo III. Del profesorado.
Titulo IV. Del estudio y los estudiantes.
Titulo V. De las comisiones del Centro.
Titulo VI. De la Biblioteca.
Titulo VII. Reforma del Reglamento.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.


TITULO I
NATURALEZA Y FINES

Art. 1. NATURALEZA
1.- La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola "INEA" es un Centro Docente Universitario adscrito a la Universidad de Valladolid por R.D. 2335 /1.981. de 20 de agosto, (BOE 19 de octubre de 1.981), cuyo titular es la Compañía de Jesús Provincia de Castilla que ostenta la Dirección del Centro.
2.- El fin primordial del Centro es la formación de personas cualificadas orientadas a la promoción y desarrollo del sector agrario y del medio rural en general. Una formación que desarrolla a la persona de forma integral, de acuerdo con una visión cristiana de la vida, respetando al pluralismo y la libertad de credo. Favoreciendo la igualdad de oportunidades y los cambios sociales desde el servicio a la fe y la promoción de la justicia.
El Centro tiene como objeto fundamental la educación integral de los alumnos de acuerdo con los principios, fines y métodos definidos en el Proyecto Educativo de la Compañía de Jesús, en el marco de referencia del Magisterio de la Iglesia Católica, los principios de la Constitución Española.

3.- El régimen de normas de funcionamiento del Centro será regulado por el Convenio suscrito por la Universidad de Valladolid y la Escuela Universitaria y demás normativas vigentes de rango superior.

Art. 2. SON COMPETENCIA DEL CENTRO
1.- La elaboración de Planes de Estudio dentro del nivel educativo que le corresponde y en función de la demanda tecnológica del entorno social, que conduzcan a títulos oficiales.
2.- La organización de las enseñanzas y gestión de los servicios y medios docentes que permitan el desarrollo de los Planes de Estudio.
3.- La coordinación y supervisión de las actividades que desarrollen las áreas de conocimiento y secciones del Centro.
4.- Proponer la creación, supresión o modificación de secciones y áreas de conocimiento.
5.- Elaborar la memoria de sus actividades y en la que se recogerán las correspondientes de las secciones y áreas de conocimiento.
6.- La organización y gestión de administración de los recursos disponibles, así como de los servicios, medios materiales y personales que sirven de soporte a las actividades docentes y académicas.

Art. 3. SON FUNCIONES DEL CENTRO
1.- Promocionar, organizar y difundir directamente o en cooperación con otras entidades, a través de convenios, cursos de reciclaje, formación permanente, perfeccionamiento, especialización así como seminarios de carácter científico y profesional, y en su caso expedir los títulos, diplomas o certificados correspondientes.
2.- Establecer convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, cuyos fines son:
a) La promoción y difusión de actividades científicas y culturales encaminadas a la formación de alumnos, profesores y titulados.
b) Investigación.
c) Servicios de información técnica y bibliográfica.
d) Otros que puedan ser incorporados.
3.- Establecer relaciones con otros Centros de la Universidad de Valladolid y de otras Universidades Nacionales y Extranjeras
4.- Potenciar en sus instalaciones todo tipo de actividades culturales y deportivas.


TITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA


CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.- El Gobierno y la Administración de la Escuela se articulan a través de los órganos de decisión y ejecución unipersonales y colegiados.
2.- Los Órganos de Gobierno unipersonales son:
- El Director.
- El Subdirector o Subdirectores.
- El Jefe de Estudios.
- El Secretario.
- El Administrador.
3.- Los Órganos de Gobierno colegiados son:
- La Junta de Escuela.
- El Claustro de Profesores.

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Art. 5. EL DIRECTOR
1.- El Director de la Escuela será nombrado por el Rector de la Universidad de Valladolid a propuesta de la entidad titular de la Escuela conforme a la reglamentación vigente.
2.- Corresponde al Director:
a) Ostentar la representación de la Escuela y jefatura funcional de todo el personal adscrito a la misma.
b) Aplicar las directrices de la entidad titular para la Escuela.
c) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Escuela.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela.
e) Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor eficacia de la labor docente e investigadora.
f) Presidir los Órganos colegiados de la Escuela.
g) Ostentar la presidencia de todas las Comisiones que se formen en la Escuela, pudiendo delegar esta función, cuando lo estime necesario, en un miembro de la Junta de Escuela.
h) Proponer y aplicar, en su caso, las sanciones que proceden según las normas sobre disciplina académica.
i) Dirigir la elaboración de la Memoria Anual y presentarla a la Junta de Escuela.

Art. 6. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN
1.- El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento de la Dirección del Centro.
2.- Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar en cuanto requiera el Director.
b) Proponer las formas que crean convenientes para un mejor funcionamiento del Centro.
c) Sugerir cualquier aspecto que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza.
3.- Componen el Consejo de Dirección:
a) El Subdirector o Subdirectores
b) El Jefe de Estudios
c) El Secretario
d) El Administrador
e) El Coordinador de Pastoral
f) Aquellos miembros del Claustro de Profesores que sean designados por la Entidad Titular.

Art. 7. EL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORES
1.- El Subdirector o Subdirectores son nombrados por la Entidad Titular.
2.- Son funciones del Subdirector o de los Subdirectores las que sean delegadas por el Director. Uno de los Subdirectores sustituirá al Director en caso de ausencia.
Art. 8. EL JEFE DE ESTUDIOS
1.- El Director nombrará al Jefe de Estudios de entre los Profesores de la Escuela, a propuesta de la Entidad Titular, por un período de tres años, prorrogable de forma ordinaria por otros tres años.
2.- Son funciones del Jefe de Estudios:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Director.
b) Tendrá a su cargo, de acuerdo con el Director, el planteamiento, organización y supervisión de los estudios.
c) Proponer a la Junta de Escuela la programación de actividades de cada curso académico y el horario de clases teóricas y prácticas para cada asignatura, así como el de Tutoría de cada Profesor.
d) Será miembro de las Comisiones de Ordenación Académica y Actividades Estudiantiles del Centro.
e) Organizar todo tipo de actividades académicas, culturales, de formación y relaciones con las empresas, coordinando las propuestas de los distintos órganos de la Escuela.
f) Se responsabilizará de la coordinación de las actividades de la Biblioteca respecto al Centro.
g) Recabar anualmente los programas de las asignaturas correspondientes a los planes de estudio vigentes.

Art. 9. EL SECRETARIO
1.- El Director de la Escuela nombrará al Secretario Académico, a propuesta de la Entidad Titular, por un período de tres años, prorrogable de forma ordinaria por otros tres años.
2.- El Secretario Académico es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno, representación y administración de la Escuela. Cuida de la formación y custodia de los libros de Actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos consten en la documentación oficial del Centro.
3.- También corresponde al Secretario:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Director.
b) Supervisar, de acuerdo con las órdenes de la Dirección, la matricula de alumnos.
c) La dirección funcional del Personal de Secretaría por delegación del Director.
d) Proponer y elevar a la Dirección cuantos asuntos relacionados con sus funciones considere necesarios.

Art. 10. EL ADMINISTRADOR
1.- El Administrador es nombrado por la entidad titular.
2.- El Administrador es el responsable de la gestión económica del presupuesto anual y del mantenimiento de las instalaciones del Centro.
3.- Son funciones del Administrador:
a) Tener a su cargo el inventario de la Escuela.
b) Tiene a su cargo el personal de administración y servicios.
c) Se ocupa del correcto funcionamiento de las instalaciones y de cuantos medios se requieran para la docencia.

CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ORIENTACIÓN PASTORAL Y EDUCATIVA
Art.11. EL COORDINADOR DE PASTORAL
1.- Será nombrado por la Entidad Titular.
2.- Son funciones del Coordinador de Pastoral:
a) Fomentar las actividades formativas humanas y cristianas en el centro.
b) Difundir y velar por el cumplimiento del Ideario del Centro.
c) Asesorar al Director en la promoción y desarrollo de la dimensión Pastoral y educación cristiana del Centro.
d) Colaborar con el Jefe de Estudios y Tutores en la formación integral de los alumnos.
e) Elaborar el programa de acción Pastoral del Centro y evaluarlo al final del curso.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Director de la Escuela.
Art. 12. EL TUTOR
1.- Será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, de conformidad con el coordinador de Pastoral.
2.- Son funciones del Tutor:
a) Acompañar a los alumnos en el curso escolar para su mejor formación integral.
b) Dialogar con los alumnos a nivel personal y colectivo.
c) Presentar ante los Órganos de Gobierno su visión de las necesidades, incidencias y situación de sus alumnos.
d) Mantener contacto con los padres de los alumnos cuando se estime conveniente
e) Propiciar la libre elección de los delegados de curso y otros representantes de los alumnos, así como facilitar su tarea representativa.
f) Mantener relaciones con los Profesores de acuerdo con el Jefe de Estudios.


CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Art. 13. LA JUNTA DE ESCUELA
La Junta de Escuela es el máximo Órgano Colegiado de la misma. Sus resoluciones, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes para todos los miembros de la Junta y sus representados, sin perjuicio del respeto a la delimitación de competencias de los órganos unipersonales.

Art. 14. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA:
1.- Corresponde a la Junta de Escuela:
a) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Centro
b) Aprobar, supervisar la política de actuación del Centro y evaluar la calidad de la enseñanza.
c) Aprobar el Plan docente.
d) Proponer e informar la creación, modificación y supresión de Secciones y Áreas de Conocimiento.
e) Informar sobre la memoria anual de la labor docente e investigadora de las Secciones y Áreas de conocimiento.
f) Asumir las funciones y competencias del Centro según los artículos 23 y 24 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
g) Designar comisiones, permanentes y transitorias, en la forma y con la composición y atribuciones que establezcan el Reglamento del Centro.
h) Aprobar las normas de la Biblioteca.
2.- La Junta de Escuela, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrá crear cuantas comisiones permanentes, especiales, informativas o delegadas estime convenientes.
3.- Las Comisiones serán presididas por el Director o Subdirector, quienes podrán delegar esta función en un miembro de la Junta de Escuela.
4.- La Junta de Escuela se reunirá cuando el Director la convoque, con indicación del Orden del día, debiendo hacerse pública la convocatoria con cuatro días de antelación como mínimo en el casa de Juntas Ordinarias y 24 horas en el caso de las Extraordinarias. Asimismo, se celebrará sesión extraordinaria previa petición escrita y firmada por un tercio de los miembros de la Junta, habiendo de especificarse el motivo de dicha petición.
5.- La Junta de Escuela se reunirá en período lectivo, al menos una vez al trimestre.
6.- La Junta de Escuela se considerará constituida cuando exista un quórum de asistencia de mayoría absoluta en primera convocatoria; en su defecto, en segunda convocatoria, será suficiente la presencia de un tercio de sus miembros.
7.- El voto es personal e indelegable. Las votaciones de la Junta de Escuela serán generalmente ordinarias y podrán ser nominales o secretas. Serán secretas siempre que se trate de asuntos personales y, para otros asuntos, cuando la Junta lo estime conveniente.
Todo miembro de la Junta tendrá derecho a que conste en Acta su voto particular, debiendo manifestarlo expresamente y por escrito y pudiendo adherirse al mismo cuantos así lo deseen.

8.- Las actas de las reuniones de la Junta de Escuela se someterán a aprobación en la siguiente sesión de la misma. Se extenderán en un libro destinado a tal fin, firmadas por el Secretario de la Junta o persona que haya actuado como tal, con el visto bueno del Director o persona que haya presidido la Junta, debiendo figurar asimismo los nombres de los miembros que asistieron a la misma. Estas actas se harán públicas.

Art. 15. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA
La Junta de Escuela estará compuesta de la siguiente forma:
a) Un veintisiete por ciento formado por:
- El Director o Subdirector
- El Jefe de Estudios
- El Secretario
- Un miembro de las Áreas, Secciones o Consejo de Dirección designado por la Entidad Titular
- El Coordinador de Pastoral
Caso de no estar ocupado alguno de los cargos anteriores la Entidad Titular designará un miembro de la Junta con voz y voto en la misma hasta alcanzar el 27 % de representación.
b) Un veintisiete por ciento formado por:
- Los representantes de los Profesores que imparten docencia en el Centro con contrato fijo o temporal.
c) Un treinta y tres por ciento formado por:
- Los representantes de los Estudiantes de Centro.
d) Un siete por ciento formado por:
- Los representantes del Personal Administrativo y Servicios que ejerzan sus funciones en el Centro.
e) Un siete por ciento formado por:
- Representante de los Becarios.

Art. 16. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
1.- SERÁN ELECTORES:
a) Todos aquellos Profesores contratados del Centro
b) Todos los Becarios
c) Todas las personas de Administración y Servicios
d) Todos los miembros del Consejo de Representantes del Centro
2.- DE LOS CUERPOS ELECTORALES: Se constituirán cuatro cuerpos electorales:
a) De Profesores
b) De Becarios
c) De Personal de Administración y Servicios
d) Del Consejo de Representantes de Alumnos
3.- COMISIÓN ELECTORAL. Con la función de velar por la pureza del procedimiento electoral, se constituirá una Comisión Electoral compuesta por el Director o Subdirector del Centro en quien delegue, y un representante de cada cuerpo electoral designado por la actual Junta de Escuela. La sede de la Comisión Electoral será la Secretaría del Centro. La Comisión electoral queda facultada para redondear, al entero más próximo, los números decimales que resulten al aplicar los porcentajes para determinar el número de representantes de cada cuerpo electoral en la Junta de Escuela.
4.- LISTAS DE ELECTORES. La Comisión Electoral del Centro elaborará la lista de electores, agrupados por cuerpos electorales y las remitirá al Director para que sean fijadas en los tablones de anuncios.
Dentro de seis días lectivos al de la publicación de las listas se podrán formular reclamaciones ante la Comisión Electoral del Centro, que en el plazo de dos días lectivos siguientes las resolverá, procediendo a publicar seguidamente las listas definitivas.
5.- MESAS ELECTORALES. Existirá una mesa por cuerpo electoral. Cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y por dos vocales del Cuerpo Electoral que vota en la mesa. El Presidente será miembro del cuerpo electoral con más antigüedad en el mismo, y los vocales serán el miembro de mayor y menor edad de cada cuerpo electoral.
Igualmente se designarán los suplentes.
6.- CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES
a) La elección de representantes a Junta de Escuela se realizará cada tres años, con excepción de las del estamento de Alumnos que se efectuará anualmente.
b) El día fijado para las elecciones se constituirán las Mesas Electorales en los lugares indicados en el Centro y se realizará la votación en el horario previsto para la misma.
c) Las listas de los Cuerpos electorales de Profesores, de las que se habrán suprimido a aquellos que por escrito hayan expresado su renuncia y a los que por su cargo forman parte de la Junta de Escuela, tendrán la consideración de papeleta electoral, marcando el elector, en la casilla habilitada a tal efecto, una equis(x), delante de los nombres y apellidos de los candidatos a los que se vote.
d) En las listas de los demás cuerpos electorales se seguirá el mismo procedimiento.
e) El elector, previa identificación suficiente, depositará el sobre que será del modelo fijado por la Comisión Electoral, conteniendo una sola papeleta, en la urna correspondiente al cuerpo electoral al que pertenece.
f) Los electores que, por causa justificada, no puedan votar el día señalado para las elecciones, tendrán la posibilidad de ejercer este derecho acogiéndose al siguiente procedimiento:
1. Hasta las catorce horas del día anterior al señalado para las elecciones, podrá depositar en el Registro del Centro un sobre cerrado que contenga la papeleta dentro del sobre oficial acompañando fotocopia del D.N.I. y justificación de ausencia.
2. El sobre, en el que constará el cuerpo electoral y el centro al que pertenece el elector, estará dirigido al Presidente de la Mesa en la que la que le corresponda ejercer el derecho a voto.
3. El día de la votación o antes del cierre de las urnas, desde el Registro del Centro y con las debidas garantías, se enviarán a las mesas electorales los sobre correspondientes en cuyo exterior deberá figurar el registro de entrada.
g) El Consejo de Representantes de los Estudiantes determinará el procedimiento para la elección de sus representantes, que hará público con la debida antelación.
7.- ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE REPRESENTANTES.
a) Concluida la votación se procederá al escrutinio que será público.
b) Las papeletas con enmiendas, adiciones o tachaduras serán nulas. Igualmente será nulo el voto cuando el sobre contenga más de una papeleta.
c) Los resultados se recogerán en actas separadas para cada cuerpo electoral, y en ellas se especificará el número de votos obtenidos por las personas incluidas en las listas, así como las incidencias que se hubieren producido.
d) Las mesas remitirán, dentro del plazo de cuatro horas a partir del cierre de las mismas, a la Comisión Electoral las actas firmadas por todos los componentes de las mesas así como las papeletas nulas o impugnadas.
e) Dentro del plazo de dos horas, a contar desde la recepción de las actas, la Comisión Electoral procederá a la proclamación de los representantes de los distintos cuerpos electorales.
f) En el supuesto de que dos o más candidatos hubieran obtenido idéntico número de votos, la Comisión Electoral proclamará al candidato de mayor antigüedad en el cuerpo electoral al que pertenece.


8.- EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE:
La condición de Representante se extingue por:
a) Renuncia expresa manifestada por escrito a la Junta de Escuela.
b) Pérdida de la condición de elector en el cuerpo electoral por el que fue elegido.
c) Pasar a formar parte de la Junta de Escuela como miembro por cargo de la misma.

9.- LA VACANTE: La vacante producida se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente en votos de las listas al cuerpo de electores al que pertenecía el representante que cesa.

Art. 17. EL CLAUSTRO DE PROFESORES
1.- El Claustro de Profesores es el Órgano en el que participan todos los Profesores que realizan su labor docente en el Centro.
2.- Son funciones del Claustro de Profesores:
a) Realizar las sesiones de evaluación de las diferentes convocatorias en las que participará el Delegado de la Universidad de Valladolid.
b) Plantear cuantas sugerencias crea oportunas a la Jefatura de Estudios para la elaboración del Plan Académico de cada curso.
c) Informar sobre cuantos asuntos requiera el Director del Centro de cara a una mejor calidad de la enseñanza.

CAPÍTULO V DE LAS SECCIONES Y LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
Art.18. SOBRE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
1.- Las distintas materias a impartir en la Escuela se estructurarán en Áreas de Conocimiento.
2.- La Creación, modificación o supresión de áreas de conocimiento se realizará por la Dirección, a propuesta o previo conocimiento de la Junta de Escuela, oídos el Administrador de la Escuela y el Consejo de Dirección, previo consentimiento de la Entidad Titular a efectos presupuestarios.
3.- La coordinación de la investigación y la docencia será realizada por el Coordinador de Área nombrado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo de Dirección.
4.- Serán funciones del Coordinador de Área:
- Asesorar a la Dirección en cuantos temas sea requerido en relación con el área de conocimiento
- Coordinar la líneas de investigación a desarrollar en el área de conocimiento, así como el fomento de la investigación interdisciplinar.
- Armonizar los programas y contenidos de las distintas asignaturas del plan de Estudios comprendidas dentro del área de conocimiento.
Art. 19. SOBRE LAS SECCIONES
1.- Las Secciones agruparán contenidos de Administración o Servicios paraescolares o de extensión universitaria bajo la Dirección de un Jefe de Sección.
2.- Serán creadas, modificadas o suprimidas por el Director, a propuesta o con conocimiento de la Junta de Escuela, oídos el Administrador de la Escuela y el Consejo de Dirección, previo consentimiento de la Entidad Titular a efectos presupuestarios.
3.- El Jefe de la Sección será nombrado por el Director a propuesta de la Entidad Titular.


TITULO III
DEL PROFESORADO

Art. 20. DERECHOS Y DEBERES
1.- Son Derechos de los Profesores además de aquellos reconocidos por la Constitución y las leyes, los siguientes:
a) Participar en los órganos de Gobierno de la Escuela.
b) Libertad de cátedra y de investigación.
c) Formación permanente a fin de garantizar el constante incremento de su capacidad docente e investigadora.
d) Libertad de asociación con las finalidades que tengan por conveniente y, en general, para defender sus intereses profesionales y académicos.
e) Utilizar las instalaciones y servicios de la Escuela y disponer de los medios necesarios para desarrollar sus tareas docentes e investigadoras.
2.- Son Deberes de los Profesores, además de los establecidos en la Constitución y en las leyes que deriven de los compromisos especialmente asumidos por ellos los siguientes:
a) Respetar los fines de la Escuela.
b) Velar por la conservación del patrimonio de la Escuela, respetando la integridad de sus instalaciones.
c) Asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con la función que desempeñen en el marco de la comunidad educativa.
d) Respetar el Espíritu e Ideario del Centro, dentro del Derecho a la Libertad de Cátedra.




TITULO IV
DEL ESTUDIO Y LOS ESTUDIANTES


Art. 21.- DE LOS ESTUDIOS
Los estudios impartidos por la Escuela se atendrán a la legislación vigente y al convenio Universidad-Escuela.

Art. 22.- DE LOS ESTUDIANTES. DERECHOS Y DEBERES
Serán Alumnos de la Escuela todos los matriculados en ella, en cualquiera de los Cursos, de acuerdo con los planes de Estudio respectivos, así como los matriculados en Trabajo Fin de Carrera.
1.- Los estudiantes tienen derecho, además de lo establecido por la Constitución y las leyes a:
a) Recibir una formación y docencia cualificadas en la especialidad escogida.
b) Disponer de unas instalaciones adecuadas para el normal desenvolvimiento de los estudios.
c) Beneficiarse de las diferentes ayudas que se establezcan en favor de los estudiantes.
d) Participar en los órganos colegiados de Gobierno.
e) Una valoración objetiva del rendimiento académico y a ejercer los medios de impugnación pertinentes contra cualquier actuación que se considere arbitraria.
f) Beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social.
g) Ser informados, a través de sus representantes, de todas las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
h) Ser asistidos y orientados en el proceso de adquisición de conocimientos.
i) Todos aquellos que les correspondan conforme a la normativa vigente.
2.- Asimismo, la Escuela facilitará a los estudiantes la realización de actividades culturales, deportivas y, en general, todas aquellas que vayan orientadas al desarrollo de su formación integral.
3.- Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos en la Constitución y las leyes:
a) Respetar los fines del Centro.
b) Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria.
c) Respetar el patrimonio de la Escuela y los medios instrumentales puestos a su disposición por la misma.
d) Observar la disciplina académica y respetar las normas vigentes.
e) Asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para los que hayan sido elegidos.

Art. 23. El Consejo de Representantes Estudiantiles del Centro estará formado por los Delegados y los Subdelegados de cada Sección. Será renovado todos los años durante los dos primeros meses del curso académico y su elección se verificará en día lectivo y será convocada por el Director del Centro.

Art. 24. Una vez constituido el Consejo de Representantes, sus miembros elegirán de entre ellos a su Delegado de Escuela, así como representantes en la Junta de Escuela, que ostentarán la representación del colectivo del alumnado ante los órganos de gobierno de la Escuela.

Art. 25. Corresponderá al Consejo de Representantes, en un plazo no superior a quince días desde su constitución anual, establecer y resolver el procedimiento para la designación de los representantes del alumnado en la Junta de Escuela.

Art. 26. ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
1.- Para desarrollar sus actividades, el Consejo de Representantes Estudiantiles dispondrá de los medios o dependencias apropiadas, previo acuerdo con la Dirección del Centro.
2.- Las actividades colectivas de los estudiantes que afecten al horario lectivo deberán ser previamente concertadas con la Dirección a través del Jefe de Estudios.

Art. 27. A tenor de lo establecido en el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid:
1.- Realizada la evaluación final de una asignatura, cualquier alumno podrá solicitar revisión de su Examen al Profesor o Presidente del Tribunal calificador, mediante entrevista personal de ambas partes.
2.- Si la solicitud no fuera atendida o el alumno siguiera discrepando del resultado de la revisión, al término de los siete días naturales contados a partir de la entrega de papeletas o notificación equivalente, podrá solicitar nueva revisión mediante instancia al Jefe de Estudios, quien designará dos profesores competentes en la materia para que, en un plazo de tres días y oído el Profesor o Presidente del Tribunal afectado, dictamine sobre la reclamación solicitada.
3.- En el caso de que la solicitud corresponda a lo contemplado en el Artículo 148.2 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, la Dirección dará cumplimiento en el plazo de siete días para que la Junta de Escuela nombre una Comisión, la cual dispondrá de otros siete días para resolver el recurso.
4.- Si en algún caso la reclamación diera lugar a una modificación en la calificación obtenida por el alumno, se extenderá en el Acta la diligencia correspondiente.

Art. 28. EL TRABAJO FIN DE CARRERA
El trabajo fin de carrera constituye elemento fundamental del proceso de aprendizaje y formación. Los profesores del Centro tutelarán los Trabajos Fin de Carrera.
Para la realización y defensa del Trabajo Fin de Carrera deberá realizarse la inscripción, mediante la presentación de un guión del contenido, en Jefatura de Estudios; ésta dictará las normas concernientes a plazos, forma de entrega y requisitos de la misma.
La defensa del Trabajo, que será pública, se realizará una vez concluido el proceso de formación reglada, por la superación de las asignaturas del plan de estudios y en la fecha determinada por el centro. El Tribunal calificador estará formado por tres profesores del centro, designados por la Jefatura de Estudios y entre los cuales figurará necesariamente el tutor.
La calificación final se obtendrá de la media de los miembros del tribunal y de acuerdo con los criterios fijados por la Comisión de Trabajos Fin de Carrera.
Las normas de desarrollo serán dictadas por la Jefatura de Estudios que recabará el parecer de la Comisión de Trabajos Fin de Carrera; ésta dictará los criterios de calificación así como los de admisibilidad de trabajos y guiones, velando por la calidad investigadora de los trabajos presentados. La publicidad de estas normas se realizará por la secretaría del centro, en el período de matriculación.


TITULO V
DE LAS COMISIONES DEL CENTRO


Art. 29. COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
1.- La Comisión tiene por finalidad informar, orientar, proponer y asesorar a la Junta de Escuela de todos los asuntos relacionados con la docencia, así como la elaboración de los planes de estudio y la formación permanente del profesorado.
2.- Su composición será la siguiente:
- El Director o persona en quien delegue.
- El Jefe de Estudios.
- Un Profesor de cada área de conocimientos nombrados por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.
3.- Con carácter ocasional podrán ser llamados a la Comisión, por razón de materia, otros profesores del Claustro.
4.- La Comisión se reunirá, al menos, una vez por curso académico.

Art. 30. COMISIÓN DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
1.- La Comisión de Actividades Estudiantiles tendrá por finalidad asesorar a la Junta de Escuela en todos aquellos aspectos relacionados directamente con los alumnos.
2.- Su composición será la siguiente:
- El Director o persona en quien delegue.
- El Jefe de Estudios.
- Dos Profesores, nombrados por el Director, de entre los Tutores a propuesta del Jefe de Estudios.
- El Coordinador de la Sección de Prácticas.
- Cuatro Alumnos, elegidos de entre los estudiantes, representantes en la Junta de Escuela.
3.- Son funciones de esta Comisión:
a) Promover actividades de tipo cultural, deportivo y otras complementarias.
b) Colaborar en las funciones de los Tutores y Coordinador de Pastoral cunado así se solicite.
4.- La Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico, previa convocatoria hecha por el Presidente. Podrá reunirse además cuando sea convocada a petición de un tercio de los miembros.

Art. 31. COMISIÓN DE TRABAJOS FIN DE CARRERA
1.- Componen la Comisión de Trabajos Fin de Carrera profesores de las distintas áreas de conocimiento nombrados por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Será miembro nato el profesor encargado de Proyectos.
2.- Son funciones de la Comisión de Trabajos Fin de Carrera:
a) Examinar y aprobar los guiones de los Trabajos Fin de Carrera.
b) Elaborar cuantas normas crean oportunas para elevar la calidad de los Trabajos.
c) Proponer temas de Trabajos Fin de Carrera.

Art. 32. COMISIÓN DE BIBLIOTECA
1.- Componen la Comisión de Biblioteca el Director, el Jefe de Estudios, El Bibliotecario y un profesor de cada área de conocimiento
2.- Son funciones de la Comisión de Biblioteca:
a) Asesorar a la Dirección en la adquisición de los Fondos Bibliográficos.
b) Elaborar el presupuesto anual de la Biblioteca, bajo la supervisión del Administrador.
c) Elaborar propuestas tendentes a la mejor utilización de los Fondos Bibliográficos y Documentales de la Escuela.
Art. 33. Los miembros de las anteriores comisiones serán nombrados por un período de tres años prorrogables de forma ordinaria por otros tres años.


TITULO VI
DE LA BIBLIOTECA



Art. 34. FUNCIONAMIENTO
1.- La Biblioteca constituye una unidad cuya misión fundamental es la de servir de apoyo a las tareas docentes, discentes e investigadoras de la Escuela. En ella se integran todos los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales cualquiera que sea su ubicación y la procedencia de los fondos con que sean adquiridos.
2.- Todo el personal de la Biblioteca estará sujeto a las normas de funcionamiento de la Escuela y, en ese aspecto, dependerá del Director de la misma.
3.- El personal de la Biblioteca deberá comprobar anualmente los fondos bibliográficos ubicados con carácter permanente en las Áreas de Conocimiento y Secciones del Centro.

Art. 35. Corresponde al Responsable de la Biblioteca:
1.- La organización, ordenación y supervisión del trabajo del personal bibliotecario y del personal auxiliar, subalterno. laboral y becarios, que presten sus servicios en la Biblioteca.
2.- Asesorar a la Dirección del Centro en la adquisición de libros, suscripciones a revistas, etc., con cargo al presupuesto del Centro, tomando en cuenta en su caso las desideratas de los Profesores.
3.- La relación con otras Bibliotecas Universitarias y privadas, bases de datos bibliográficos y la difusión de la información disponible entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria de la Escuela.
4.- La relación de las normas de funcionamiento que serán elevadas a la Junta de Escuela para su aprobación.

Art. 36. ACCESO A LA BIBLIOTECA
1.- Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela todos los Profesores, Alumnos del Centro, Becarios, Personal de Administración y de Servicios y los que estén inscritos en el Trabajo Fin de Carrera.
2.- Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela todos los demás miembros de la Universidad de Valladolid, previa presentación del documento acreditativo del Centro de procedencia.
3.- Podrán solicitar el acceso a la Biblioteca de la Escuela los posgraduados y público en general, para lo que deberán presentar, previamente, el documento exigido por el responsable de la Biblioteca, pudiendo ser desestimada dicha solicitud.
4.- En todo caso, el acceso a la Biblioteca supone el acatamiento de las normas de funcionamiento, contenidas en el Reglamento de la Biblioteca que garantizan el correcto uso de este servicio.


TITULO VII
REFORMA DEL REGLAMENTO


Art. 37. La iniciativa para proponer la reforma del presente Reglamento corresponderá al 26% de los miembros de la Junta de Escuela.
Art. 38. La propuesta de modificación del presente Reglamento deberá constar necesariamente en el Orden del día de la convocatoria de sesión de la Junta de Escuela, expresándose en todo caso el artículo o artículos cuya reforma se propone.
Art. 39. La Reforma del Reglamento requerirá mayoría absoluta de los dos tercios de los miembros de la Junta de Escuela.


DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA
Durante el período electoral de renovación de Junta de Escuela, los cargos directivos actuarán con carácter provisional, pudiendo en consecuencia ser electores y elegibles.
SEGUNDA
Igualmente en el citado período electoral las Comisiones contempladas en este Reglamento actuarán con carácter provisional si el caso lo requiere, con la misma composición que tuviesen.


DISPOSICIÓN FINAL
Este Reglamento, una vez aprobado por la Junta de Escuela, entrará en vigor el día 1 de julio de 1.996.






Régimen Interno
Titulo I. Naturaleza y Fines.
Titulo II. De los órganos de gobierno de la Escuela.
titulo III. Del profesorado.
Titulo IV. Del estudio y los estudiantes.
Titulo V. De las comisiones del Centro.
Titulo VI. De la Biblioteca.
Titulo VII. Reforma del Reglamento.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
 
 
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