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TITULO
I
NATURALEZA Y FINES
Art. 1. NATURALEZA
1.- La Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola
"INEA" es un Centro Docente Universitario adscrito a la Universidad
de Valladolid por R.D. 2335 /1.981. de 20 de agosto, (BOE
19 de octubre de 1.981), cuyo titular es la Compañía de Jesús
Provincia de Castilla que ostenta la Dirección del Centro.
2.- El fin primordial del Centro es la formación de personas
cualificadas orientadas a la promoción y desarrollo del sector
agrario y del medio rural en general. Una formación que desarrolla
a la persona de forma integral, de acuerdo con una visión
cristiana de la vida, respetando al pluralismo y la libertad
de credo. Favoreciendo la igualdad de oportunidades y los
cambios sociales desde el servicio a la fe y la promoción
de la justicia.
El Centro tiene como objeto fundamental la educación integral
de los alumnos de acuerdo con los principios, fines y métodos
definidos en el Proyecto Educativo de la Compañía de Jesús,
en el marco de referencia del Magisterio de la Iglesia Católica,
los principios de la Constitución Española.
3.- El régimen de normas de funcionamiento del Centro será
regulado por el Convenio suscrito por la Universidad de Valladolid
y la Escuela Universitaria y demás normativas vigentes de
rango superior.
Art. 2. SON COMPETENCIA DEL CENTRO
1.- La elaboración de Planes de Estudio dentro del nivel educativo
que le corresponde y en función de la demanda tecnológica
del entorno social, que conduzcan a títulos oficiales.
2.- La organización de las enseñanzas y gestión de los servicios
y medios docentes que permitan el desarrollo de los Planes
de Estudio.
3.- La coordinación y supervisión de las actividades que desarrollen
las áreas de conocimiento y secciones del Centro.
4.- Proponer la creación, supresión o modificación de secciones
y áreas de conocimiento.
5.- Elaborar la memoria de sus actividades y en la que se
recogerán las correspondientes de las secciones y áreas de
conocimiento.
6.- La organización y gestión de administración de los recursos
disponibles, así como de los servicios, medios materiales
y personales que sirven de soporte a las actividades docentes
y académicas.
Art. 3. SON FUNCIONES DEL CENTRO
1.- Promocionar, organizar y difundir directamente o en cooperación
con otras entidades, a través de convenios, cursos de reciclaje,
formación permanente, perfeccionamiento, especialización así
como seminarios de carácter científico y profesional, y en
su caso expedir los títulos, diplomas o certificados correspondientes.
2.- Establecer convenios con entidades públicas y privadas,
nacionales y extranjeras, cuyos fines son:
a) La promoción y difusión de actividades científicas y culturales
encaminadas a la formación de alumnos, profesores y titulados.
b) Investigación.
c) Servicios de información técnica y bibliográfica.
d) Otros que puedan ser incorporados.
3.- Establecer relaciones con otros Centros de la Universidad
de Valladolid y de otras Universidades Nacionales y Extranjeras
4.- Potenciar en sus instalaciones todo tipo de actividades
culturales y deportivas.
TITULO II
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ESCUELA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO
1.- El Gobierno y la Administración de la Escuela se articulan
a través de los órganos de decisión y ejecución unipersonales
y colegiados.
2.- Los Órganos de Gobierno unipersonales son:
- El Director.
- El Subdirector o Subdirectores.
- El Jefe de Estudios.
- El Secretario.
- El Administrador.
3.- Los Órganos de Gobierno colegiados son:
- La Junta de Escuela.
- El Claustro de Profesores.
CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO
Art. 5. EL DIRECTOR
1.- El Director de la Escuela será nombrado por el Rector
de la Universidad de Valladolid a propuesta de la entidad
titular de la Escuela conforme a la reglamentación vigente.
2.- Corresponde al Director:
a) Ostentar la representación de la Escuela y jefatura funcional
de todo el personal adscrito a la misma.
b) Aplicar las directrices de la entidad titular para la Escuela.
c) Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de
la Escuela.
d) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Escuela.
e) Promover y fomentar iniciativas que contribuyen a la mayor
eficacia de la labor docente e investigadora.
f) Presidir los Órganos colegiados de la Escuela.
g) Ostentar la presidencia de todas las Comisiones que se
formen en la Escuela, pudiendo delegar esta función, cuando
lo estime necesario, en un miembro de la Junta de Escuela.
h) Proponer y aplicar, en su caso, las sanciones que proceden
según las normas sobre disciplina académica.
i) Dirigir la elaboración de la Memoria Anual y presentarla
a la Junta de Escuela.
Art. 6. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN
1.- El Consejo de Dirección es el órgano de asesoramiento
de la Dirección del Centro.
2.- Son funciones del Consejo de Dirección:
a) Asesorar en cuanto requiera el Director.
b) Proponer las formas que crean convenientes para un mejor
funcionamiento del Centro.
c) Sugerir cualquier aspecto que redunde en una mejora de
la calidad de la enseñanza.
3.- Componen el Consejo de Dirección:
a) El Subdirector o Subdirectores
b) El Jefe de Estudios
c) El Secretario
d) El Administrador
e) El Coordinador de Pastoral
f) Aquellos miembros del Claustro de Profesores que sean designados
por la Entidad Titular.
Art. 7. EL SUBDIRECTOR O SUBDIRECTORES
1.- El Subdirector o Subdirectores son nombrados por la Entidad
Titular.
2.- Son funciones del Subdirector o de los Subdirectores las
que sean delegadas por el Director. Uno de los Subdirectores
sustituirá al Director en caso de ausencia.
Art. 8. EL JEFE DE ESTUDIOS
1.- El Director nombrará al Jefe de Estudios de entre los
Profesores de la Escuela, a propuesta de la Entidad Titular,
por un período de tres años, prorrogable de forma ordinaria
por otros tres años.
2.- Son funciones del Jefe de Estudios:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Director.
b) Tendrá a su cargo, de acuerdo con el Director, el planteamiento,
organización y supervisión de los estudios.
c) Proponer a la Junta de Escuela la programación de actividades
de cada curso académico y el horario de clases teóricas y
prácticas para cada asignatura, así como el de Tutoría de
cada Profesor.
d) Será miembro de las Comisiones de Ordenación Académica
y Actividades Estudiantiles del Centro.
e) Organizar todo tipo de actividades académicas, culturales,
de formación y relaciones con las empresas, coordinando las
propuestas de los distintos órganos de la Escuela.
f) Se responsabilizará de la coordinación de las actividades
de la Biblioteca respecto al Centro.
g) Recabar anualmente los programas de las asignaturas correspondientes
a los planes de estudio vigentes.
Art. 9. EL SECRETARIO
1.- El Director de la Escuela nombrará al Secretario Académico,
a propuesta de la Entidad Titular, por un período de tres
años, prorrogable de forma ordinaria por otros tres años.
2.- El Secretario Académico es el fedatario de los actos y
acuerdos de los órganos de gobierno, representación y administración
de la Escuela. Cuida de la formación y custodia de los libros
de Actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos
y de cuantos actos consten en la documentación oficial del
Centro.
3.- También corresponde al Secretario:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Director.
b) Supervisar, de acuerdo con las órdenes de la Dirección,
la matricula de alumnos.
c) La dirección funcional del Personal de Secretaría por delegación
del Director.
d) Proponer y elevar a la Dirección cuantos asuntos relacionados
con sus funciones considere necesarios.
Art. 10. EL ADMINISTRADOR
1.- El Administrador es nombrado por la entidad titular.
2.- El Administrador es el responsable de la gestión económica
del presupuesto anual y del mantenimiento de las instalaciones
del Centro.
3.- Son funciones del Administrador:
a) Tener a su cargo el inventario de la Escuela.
b) Tiene a su cargo el personal de administración y servicios.
c) Se ocupa del correcto funcionamiento de las instalaciones
y de cuantos medios se requieran para la docencia.
CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE ORIENTACIÓN PASTORAL
Y EDUCATIVA
Art.11. EL COORDINADOR DE PASTORAL
1.- Será nombrado por la Entidad Titular.
2.- Son funciones del Coordinador de Pastoral:
a) Fomentar las actividades formativas humanas y cristianas
en el centro.
b) Difundir y velar por el cumplimiento del Ideario del Centro.
c) Asesorar al Director en la promoción y desarrollo de la
dimensión Pastoral y educación cristiana del Centro.
d) Colaborar con el Jefe de Estudios y Tutores en la formación
integral de los alumnos.
e) Elaborar el programa de acción Pastoral del Centro y evaluarlo
al final del curso.
f) Aquellas otras que le sean encomendadas por el Director
de la Escuela.
Art. 12. EL TUTOR
1.- Será nombrado por el Director a propuesta del Jefe de
Estudios, de conformidad con el coordinador de Pastoral.
2.- Son funciones del Tutor:
a) Acompañar a los alumnos en el curso escolar para su mejor
formación integral.
b) Dialogar con los alumnos a nivel personal y colectivo.
c) Presentar ante los Órganos de Gobierno su visión de las
necesidades, incidencias y situación de sus alumnos.
d) Mantener contacto con los padres de los alumnos cuando
se estime conveniente
e) Propiciar la libre elección de los delegados de curso y
otros representantes de los alumnos, así como facilitar su
tarea representativa.
f) Mantener relaciones con los Profesores de acuerdo con el
Jefe de Estudios.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Art. 13. LA JUNTA DE ESCUELA
La Junta de Escuela es el máximo Órgano Colegiado de la misma.
Sus resoluciones, en el ámbito de sus competencias, son vinculantes
para todos los miembros de la Junta y sus representados, sin
perjuicio del respeto a la delimitación de competencias de
los órganos unipersonales.
Art. 14. SON FUNCIONES DE LA JUNTA DE ESCUELA:
1.- Corresponde a la Junta de Escuela:
a) Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno del
Centro
b) Aprobar, supervisar la política de actuación del Centro
y evaluar la calidad de la enseñanza.
c) Aprobar el Plan docente.
d) Proponer e informar la creación, modificación y supresión
de Secciones y Áreas de Conocimiento.
e) Informar sobre la memoria anual de la labor docente e investigadora
de las Secciones y Áreas de conocimiento.
f) Asumir las funciones y competencias del Centro según los
artículos 23 y 24 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.
g) Designar comisiones, permanentes y transitorias, en la
forma y con la composición y atribuciones que establezcan
el Reglamento del Centro.
h) Aprobar las normas de la Biblioteca.
2.- La Junta de Escuela, para el mejor cumplimiento de sus
funciones, podrá crear cuantas comisiones permanentes, especiales,
informativas o delegadas estime convenientes.
3.- Las Comisiones serán presididas por el Director o Subdirector,
quienes podrán delegar esta función en un miembro de la Junta
de Escuela.
4.- La Junta de Escuela se reunirá cuando el Director la convoque,
con indicación del Orden del día, debiendo hacerse pública
la convocatoria con cuatro días de antelación como mínimo
en el casa de Juntas Ordinarias y 24 horas en el caso de las
Extraordinarias. Asimismo, se celebrará sesión extraordinaria
previa petición escrita y firmada por un tercio de los miembros
de la Junta, habiendo de especificarse el motivo de dicha
petición.
5.- La Junta de Escuela se reunirá en período lectivo, al
menos una vez al trimestre.
6.- La Junta de Escuela se considerará constituida cuando
exista un quórum de asistencia de mayoría absoluta en primera
convocatoria; en su defecto, en segunda convocatoria, será
suficiente la presencia de un tercio de sus miembros.
7.- El voto es personal e indelegable. Las votaciones de la
Junta de Escuela serán generalmente ordinarias y podrán ser
nominales o secretas. Serán secretas siempre que se trate
de asuntos personales y, para otros asuntos, cuando la Junta
lo estime conveniente.
Todo miembro de la Junta tendrá derecho a que conste en Acta
su voto particular, debiendo manifestarlo expresamente y por
escrito y pudiendo adherirse al mismo cuantos así lo deseen.
8.- Las actas de las reuniones de la Junta de Escuela se someterán
a aprobación en la siguiente sesión de la misma. Se extenderán
en un libro destinado a tal fin, firmadas por el Secretario
de la Junta o persona que haya actuado como tal, con el visto
bueno del Director o persona que haya presidido la Junta,
debiendo figurar asimismo los nombres de los miembros que
asistieron a la misma. Estas actas se harán públicas.
Art. 15. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE ESCUELA
La Junta de Escuela estará compuesta de la siguiente forma:
a) Un veintisiete por ciento formado por:
- El Director o Subdirector
- El Jefe de Estudios
- El Secretario
- Un miembro de las Áreas, Secciones o Consejo de Dirección
designado por la Entidad Titular
- El Coordinador de Pastoral
Caso de no estar ocupado alguno de los cargos anteriores la
Entidad Titular designará un miembro de la Junta con voz y
voto en la misma hasta alcanzar el 27 % de representación.
b) Un veintisiete por ciento formado por:
- Los representantes de los Profesores que imparten docencia
en el Centro con contrato fijo o temporal.
c) Un treinta y tres por ciento formado por:
- Los representantes de los Estudiantes de Centro.
d) Un siete por ciento formado por:
- Los representantes del Personal Administrativo y Servicios
que ejerzan sus funciones en el Centro.
e) Un siete por ciento formado por:
- Representante de los Becarios.
Art. 16. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
1.- SERÁN ELECTORES:
a) Todos aquellos Profesores contratados del Centro
b) Todos los Becarios
c) Todas las personas de Administración y Servicios
d) Todos los miembros del Consejo de Representantes del Centro
2.- DE LOS CUERPOS ELECTORALES: Se constituirán cuatro cuerpos
electorales:
a) De Profesores
b) De Becarios
c) De Personal de Administración y Servicios
d) Del Consejo de Representantes de Alumnos
3.- COMISIÓN ELECTORAL. Con la función de velar por la pureza
del procedimiento electoral, se constituirá una Comisión Electoral
compuesta por el Director o Subdirector del Centro en quien
delegue, y un representante de cada cuerpo electoral designado
por la actual Junta de Escuela. La sede de la Comisión Electoral
será la Secretaría del Centro. La Comisión electoral queda
facultada para redondear, al entero más próximo, los números
decimales que resulten al aplicar los porcentajes para determinar
el número de representantes de cada cuerpo electoral en la
Junta de Escuela.
4.- LISTAS DE ELECTORES. La Comisión Electoral del Centro
elaborará la lista de electores, agrupados por cuerpos electorales
y las remitirá al Director para que sean fijadas en los tablones
de anuncios.
Dentro de seis días lectivos al de la publicación de las listas
se podrán formular reclamaciones ante la Comisión Electoral
del Centro, que en el plazo de dos días lectivos siguientes
las resolverá, procediendo a publicar seguidamente las listas
definitivas.
5.- MESAS ELECTORALES. Existirá una mesa por cuerpo electoral.
Cada mesa electoral estará compuesta por un Presidente y por
dos vocales del Cuerpo Electoral que vota en la mesa. El Presidente
será miembro del cuerpo electoral con más antigüedad en el
mismo, y los vocales serán el miembro de mayor y menor edad
de cada cuerpo electoral.
Igualmente se designarán los suplentes.
6.- CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES
a) La elección de representantes a Junta de Escuela se realizará
cada tres años, con excepción de las del estamento de Alumnos
que se efectuará anualmente.
b) El día fijado para las elecciones se constituirán las Mesas
Electorales en los lugares indicados en el Centro y se realizará
la votación en el horario previsto para la misma.
c) Las listas de los Cuerpos electorales de Profesores, de
las que se habrán suprimido a aquellos que por escrito hayan
expresado su renuncia y a los que por su cargo forman parte
de la Junta de Escuela, tendrán la consideración de papeleta
electoral, marcando el elector, en la casilla habilitada a
tal efecto, una equis(x), delante de los nombres y apellidos
de los candidatos a los que se vote.
d) En las listas de los demás cuerpos electorales se seguirá
el mismo procedimiento.
e) El elector, previa identificación suficiente, depositará
el sobre que será del modelo fijado por la Comisión Electoral,
conteniendo una sola papeleta, en la urna correspondiente
al cuerpo electoral al que pertenece.
f) Los electores que, por causa justificada, no puedan votar
el día señalado para las elecciones, tendrán la posibilidad
de ejercer este derecho acogiéndose al siguiente procedimiento:
1. Hasta las catorce horas del día anterior al señalado para
las elecciones, podrá depositar en el Registro del Centro
un sobre cerrado que contenga la papeleta dentro del sobre
oficial acompañando fotocopia del D.N.I. y justificación de
ausencia.
2. El sobre, en el que constará el cuerpo electoral y el centro
al que pertenece el elector, estará dirigido al Presidente
de la Mesa en la que la que le corresponda ejercer el derecho
a voto.
3. El día de la votación o antes del cierre de las urnas,
desde el Registro del Centro y con las debidas garantías,
se enviarán a las mesas electorales los sobre correspondientes
en cuyo exterior deberá figurar el registro de entrada.
g) El Consejo de Representantes de los Estudiantes determinará
el procedimiento para la elección de sus representantes, que
hará público con la debida antelación.
7.- ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE REPRESENTANTES.
a) Concluida la votación se procederá al escrutinio que será
público.
b) Las papeletas con enmiendas, adiciones o tachaduras serán
nulas. Igualmente será nulo el voto cuando el sobre contenga
más de una papeleta.
c) Los resultados se recogerán en actas separadas para cada
cuerpo electoral, y en ellas se especificará el número de
votos obtenidos por las personas incluidas en las listas,
así como las incidencias que se hubieren producido.
d) Las mesas remitirán, dentro del plazo de cuatro horas a
partir del cierre de las mismas, a la Comisión Electoral las
actas firmadas por todos los componentes de las mesas así
como las papeletas nulas o impugnadas.
e) Dentro del plazo de dos horas, a contar desde la recepción
de las actas, la Comisión Electoral procederá a la proclamación
de los representantes de los distintos cuerpos electorales.
f) En el supuesto de que dos o más candidatos hubieran obtenido
idéntico número de votos, la Comisión Electoral proclamará
al candidato de mayor antigüedad en el cuerpo electoral al
que pertenece.
8.- EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE REPRESENTANTE:
La condición de Representante se extingue por:
a) Renuncia expresa manifestada por escrito a la Junta de
Escuela.
b) Pérdida de la condición de elector en el cuerpo electoral
por el que fue elegido.
c) Pasar a formar parte de la Junta de Escuela como miembro
por cargo de la misma.
9.- LA VACANTE: La vacante producida se cubrirá automáticamente
por el candidato siguiente en votos de las listas al cuerpo
de electores al que pertenecía el representante que cesa.
Art. 17. EL CLAUSTRO DE PROFESORES
1.- El Claustro de Profesores es el Órgano en el que participan
todos los Profesores que realizan su labor docente en el Centro.
2.- Son funciones del Claustro de Profesores:
a) Realizar las sesiones de evaluación de las diferentes convocatorias
en las que participará el Delegado de la Universidad de Valladolid.
b) Plantear cuantas sugerencias crea oportunas a la Jefatura
de Estudios para la elaboración del Plan Académico de cada
curso.
c) Informar sobre cuantos asuntos requiera el Director del
Centro de cara a una mejor calidad de la enseñanza.
CAPÍTULO V DE LAS SECCIONES Y LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
Art.18. SOBRE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
1.- Las distintas materias a impartir en la Escuela se estructurarán
en Áreas de Conocimiento.
2.- La Creación, modificación o supresión de áreas de conocimiento
se realizará por la Dirección, a propuesta o previo conocimiento
de la Junta de Escuela, oídos el Administrador de la Escuela
y el Consejo de Dirección, previo consentimiento de la Entidad
Titular a efectos presupuestarios.
3.- La coordinación de la investigación y la docencia será
realizada por el Coordinador de Área nombrado por el Director
a propuesta del Jefe de Estudios, oído el Consejo de Dirección.
4.- Serán funciones del Coordinador de Área:
- Asesorar a la Dirección en cuantos temas sea requerido en
relación con el área de conocimiento
- Coordinar la líneas de investigación a desarrollar en el
área de conocimiento, así como el fomento de la investigación
interdisciplinar.
- Armonizar los programas y contenidos de las distintas asignaturas
del plan de Estudios comprendidas dentro del área de conocimiento.
Art. 19. SOBRE LAS SECCIONES
1.- Las Secciones agruparán contenidos de Administración o
Servicios paraescolares o de extensión universitaria bajo
la Dirección de un Jefe de Sección.
2.- Serán creadas, modificadas o suprimidas por el Director,
a propuesta o con conocimiento de la Junta de Escuela, oídos
el Administrador de la Escuela y el Consejo de Dirección,
previo consentimiento de la Entidad Titular a efectos presupuestarios.
3.- El Jefe de la Sección será nombrado por el Director a
propuesta de la Entidad Titular.
TITULO
III
DEL PROFESORADO
Art. 20. DERECHOS Y DEBERES
1.- Son Derechos de los Profesores además de aquellos reconocidos
por la Constitución y las leyes, los siguientes:
a) Participar en los órganos de Gobierno de la Escuela.
b) Libertad de cátedra y de investigación.
c) Formación permanente a fin de garantizar el constante incremento
de su capacidad docente e investigadora.
d) Libertad de asociación con las finalidades que tengan por
conveniente y, en general, para defender sus intereses profesionales
y académicos.
e) Utilizar las instalaciones y servicios de la Escuela y
disponer de los medios necesarios para desarrollar sus tareas
docentes e investigadoras.
2.- Son Deberes de los Profesores, además de los establecidos
en la Constitución y en las leyes que deriven de los compromisos
especialmente asumidos por ellos los siguientes:
a) Respetar los fines de la Escuela.
b) Velar por la conservación del patrimonio de la Escuela,
respetando la integridad de sus instalaciones.
c) Asumir las responsabilidades que les correspondan de acuerdo
con la función que desempeñen en el marco de la comunidad
educativa.
d) Respetar el Espíritu e Ideario del Centro, dentro del Derecho
a la Libertad de Cátedra.
TITULO
IV
DEL ESTUDIO Y LOS ESTUDIANTES
Art. 21.- DE LOS ESTUDIOS
Los estudios impartidos por la Escuela se atendrán a la legislación
vigente y al convenio Universidad-Escuela.
Art. 22.- DE LOS ESTUDIANTES. DERECHOS Y DEBERES
Serán Alumnos de la Escuela todos los matriculados en ella,
en cualquiera de los Cursos, de acuerdo con los planes de
Estudio respectivos, así como los matriculados en Trabajo
Fin de Carrera.
1.- Los estudiantes tienen derecho, además de lo establecido
por la Constitución y las leyes a:
a) Recibir una formación y docencia cualificadas en la especialidad
escogida.
b) Disponer de unas instalaciones adecuadas para el normal
desenvolvimiento de los estudios.
c) Beneficiarse de las diferentes ayudas que se establezcan
en favor de los estudiantes.
d) Participar en los órganos colegiados de Gobierno.
e) Una valoración objetiva del rendimiento académico y a ejercer
los medios de impugnación pertinentes contra cualquier actuación
que se considere arbitraria.
f) Beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social.
g) Ser informados, a través de sus representantes, de todas
las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
h) Ser asistidos y orientados en el proceso de adquisición
de conocimientos.
i) Todos aquellos que les correspondan conforme a la normativa
vigente.
2.- Asimismo, la Escuela facilitará a los estudiantes la realización
de actividades culturales, deportivas y, en general, todas
aquellas que vayan orientadas al desarrollo de su formación
integral.
3.- Son deberes de los estudiantes, además de los establecidos
en la Constitución y las leyes:
a) Respetar los fines del Centro.
b) Participar en todo lo que afecta a la vida universitaria.
c) Respetar el patrimonio de la Escuela y los medios instrumentales
puestos a su disposición por la misma.
d) Observar la disciplina académica y respetar las normas
vigentes.
e) Asumir las responsabilidades que conllevan los cargos para
los que hayan sido elegidos.
Art. 23. El Consejo de Representantes Estudiantiles del Centro
estará formado por los Delegados y los Subdelegados de cada
Sección. Será renovado todos los años durante los dos primeros
meses del curso académico y su elección se verificará en día
lectivo y será convocada por el Director del Centro.
Art. 24. Una vez constituido el Consejo de Representantes,
sus miembros elegirán de entre ellos a su Delegado de Escuela,
así como representantes en la Junta de Escuela, que ostentarán
la representación del colectivo del alumnado ante los órganos
de gobierno de la Escuela.
Art. 25. Corresponderá al Consejo de Representantes, en un
plazo no superior a quince días desde su constitución anual,
establecer y resolver el procedimiento para la designación
de los representantes del alumnado en la Junta de Escuela.
Art. 26. ACTIVIDADES DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES
1.- Para desarrollar sus actividades, el Consejo de Representantes
Estudiantiles dispondrá de los medios o dependencias apropiadas,
previo acuerdo con la Dirección del Centro.
2.- Las actividades colectivas de los estudiantes que afecten
al horario lectivo deberán ser previamente concertadas con
la Dirección a través del Jefe de Estudios.
Art. 27. A tenor de lo establecido en el artículo 148 de los
Estatutos de la Universidad de Valladolid:
1.- Realizada la evaluación final de una asignatura, cualquier
alumno podrá solicitar revisión de su Examen al Profesor o
Presidente del Tribunal calificador, mediante entrevista personal
de ambas partes.
2.- Si la solicitud no fuera atendida o el alumno siguiera
discrepando del resultado de la revisión, al término de los
siete días naturales contados a partir de la entrega de papeletas
o notificación equivalente, podrá solicitar nueva revisión
mediante instancia al Jefe de Estudios, quien designará dos
profesores competentes en la materia para que, en un plazo
de tres días y oído el Profesor o Presidente del Tribunal
afectado, dictamine sobre la reclamación solicitada.
3.- En el caso de que la solicitud corresponda a lo contemplado
en el Artículo 148.2 de los Estatutos de la Universidad de
Valladolid, la Dirección dará cumplimiento en el plazo de
siete días para que la Junta de Escuela nombre una Comisión,
la cual dispondrá de otros siete días para resolver el recurso.
4.- Si en algún caso la reclamación diera lugar a una modificación
en la calificación obtenida por el alumno, se extenderá en
el Acta la diligencia correspondiente.
Art. 28. EL TRABAJO FIN DE CARRERA
El trabajo fin de carrera constituye elemento fundamental
del proceso de aprendizaje y formación. Los profesores del
Centro tutelarán los Trabajos Fin de Carrera.
Para la realización y defensa del Trabajo Fin de Carrera deberá
realizarse la inscripción, mediante la presentación de un
guión del contenido, en Jefatura de Estudios; ésta dictará
las normas concernientes a plazos, forma de entrega y requisitos
de la misma.
La defensa del Trabajo, que será pública, se realizará una
vez concluido el proceso de formación reglada, por la superación
de las asignaturas del plan de estudios y en la fecha determinada
por el centro. El Tribunal calificador estará formado por
tres profesores del centro, designados por la Jefatura de
Estudios y entre los cuales figurará necesariamente el tutor.
La calificación final se obtendrá de la media de los miembros
del tribunal y de acuerdo con los criterios fijados por la
Comisión de Trabajos Fin de Carrera.
Las normas de desarrollo serán dictadas por la Jefatura de
Estudios que recabará el parecer de la Comisión de Trabajos
Fin de Carrera; ésta dictará los criterios de calificación
así como los de admisibilidad de trabajos y guiones, velando
por la calidad investigadora de los trabajos presentados.
La publicidad de estas normas se realizará por la secretaría
del centro, en el período de matriculación.
TITULO
V
DE LAS COMISIONES DEL CENTRO
Art. 29. COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA
1.- La Comisión tiene por finalidad informar, orientar, proponer
y asesorar a la Junta de Escuela de todos los asuntos relacionados
con la docencia, así como la elaboración de los planes de
estudio y la formación permanente del profesorado.
2.- Su composición será la siguiente:
- El Director o persona en quien delegue.
- El Jefe de Estudios.
- Un Profesor de cada área de conocimientos nombrados por
el Director a propuesta del Jefe de Estudios.
3.- Con carácter ocasional podrán ser llamados a la Comisión,
por razón de materia, otros profesores del Claustro.
4.- La Comisión se reunirá, al menos, una vez por curso académico.
Art. 30. COMISIÓN DE ACTIVIDADES ESTUDIANTILES
1.- La Comisión de Actividades Estudiantiles tendrá por finalidad
asesorar a la Junta de Escuela en todos aquellos aspectos
relacionados directamente con los alumnos.
2.- Su composición será la siguiente:
- El Director o persona en quien delegue.
- El Jefe de Estudios.
- Dos Profesores, nombrados por el Director, de entre los
Tutores a propuesta del Jefe de Estudios.
- El Coordinador de la Sección de Prácticas.
- Cuatro Alumnos, elegidos de entre los estudiantes, representantes
en la Junta de Escuela.
3.- Son funciones de esta Comisión:
a) Promover actividades de tipo cultural, deportivo y otras
complementarias.
b) Colaborar en las funciones de los Tutores y Coordinador
de Pastoral cunado así se solicite.
4.- La Comisión se reunirá al menos una vez por curso académico,
previa convocatoria hecha por el Presidente. Podrá reunirse
además cuando sea convocada a petición de un tercio de los
miembros.
Art. 31. COMISIÓN DE TRABAJOS FIN DE CARRERA
1.- Componen la Comisión de Trabajos Fin de Carrera profesores
de las distintas áreas de conocimiento nombrados por el Director,
a propuesta del Jefe de Estudios. Será miembro nato el profesor
encargado de Proyectos.
2.- Son funciones de la Comisión de Trabajos Fin de Carrera:
a) Examinar y aprobar los guiones de los Trabajos Fin de Carrera.
b) Elaborar cuantas normas crean oportunas para elevar la
calidad de los Trabajos.
c) Proponer temas de Trabajos Fin de Carrera.
Art. 32. COMISIÓN DE BIBLIOTECA
1.- Componen la Comisión de Biblioteca el Director, el Jefe
de Estudios, El Bibliotecario y un profesor de cada área de
conocimiento
2.- Son funciones de la Comisión de Biblioteca:
a) Asesorar a la Dirección en la adquisición de los Fondos
Bibliográficos.
b) Elaborar el presupuesto anual de la Biblioteca, bajo la
supervisión del Administrador.
c) Elaborar propuestas tendentes a la mejor utilización de
los Fondos Bibliográficos y Documentales de la Escuela.
Art. 33. Los miembros de las anteriores comisiones serán nombrados
por un período de tres años prorrogables de forma ordinaria
por otros tres años.
TITULO
VI
DE LA BIBLIOTECA
Art. 34. FUNCIONAMIENTO
1.- La Biblioteca constituye una unidad cuya misión fundamental
es la de servir de apoyo a las tareas docentes, discentes
e investigadoras de la Escuela. En ella se integran todos
los fondos bibliográficos, documentales y audiovisuales cualquiera
que sea su ubicación y la procedencia de los fondos con que
sean adquiridos.
2.- Todo el personal de la Biblioteca estará sujeto a las
normas de funcionamiento de la Escuela y, en ese aspecto,
dependerá del Director de la misma.
3.- El personal de la Biblioteca deberá comprobar anualmente
los fondos bibliográficos ubicados con carácter permanente
en las Áreas de Conocimiento y Secciones del Centro.
Art. 35. Corresponde al Responsable de la Biblioteca:
1.- La organización, ordenación y supervisión del trabajo
del personal bibliotecario y del personal auxiliar, subalterno.
laboral y becarios, que presten sus servicios en la Biblioteca.
2.- Asesorar a la Dirección del Centro en la adquisición de
libros, suscripciones a revistas, etc., con cargo al presupuesto
del Centro, tomando en cuenta en su caso las desideratas de
los Profesores.
3.- La relación con otras Bibliotecas Universitarias y privadas,
bases de datos bibliográficos y la difusión de la información
disponible entre todos los miembros de la Comunidad Universitaria
de la Escuela.
4.- La relación de las normas de funcionamiento que serán
elevadas a la Junta de Escuela para su aprobación.
Art. 36. ACCESO A LA BIBLIOTECA
1.- Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela todos los
Profesores, Alumnos del Centro, Becarios, Personal de Administración
y de Servicios y los que estén inscritos en el Trabajo Fin
de Carrera.
2.- Tendrán acceso a la Biblioteca de la Escuela todos los
demás miembros de la Universidad de Valladolid, previa presentación
del documento acreditativo del Centro de procedencia.
3.- Podrán solicitar el acceso a la Biblioteca de la Escuela
los posgraduados y público en general, para lo que deberán
presentar, previamente, el documento exigido por el responsable
de la Biblioteca, pudiendo ser desestimada dicha solicitud.
4.- En todo caso, el acceso a la Biblioteca supone el acatamiento
de las normas de funcionamiento, contenidas en el Reglamento
de la Biblioteca que garantizan el correcto uso de este servicio.
TITULO VII
REFORMA DEL REGLAMENTO
Art. 37. La iniciativa para proponer la reforma del presente
Reglamento corresponderá al 26% de los miembros de la Junta
de Escuela.
Art. 38. La propuesta de modificación del presente Reglamento
deberá constar necesariamente en el Orden del día de la convocatoria
de sesión de la Junta de Escuela, expresándose en todo caso
el artículo o artículos cuya reforma se propone.
Art. 39. La Reforma del Reglamento requerirá mayoría absoluta
de los dos tercios de los miembros de la Junta de Escuela.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA
Durante el período electoral de renovación de Junta de Escuela,
los cargos directivos actuarán con carácter provisional, pudiendo
en consecuencia ser electores y elegibles.
SEGUNDA
Igualmente en el citado período electoral las Comisiones contempladas
en este Reglamento actuarán con carácter provisional si el
caso lo requiere, con la misma composición que tuviesen.
DISPOSICIÓN
FINAL
Este Reglamento, una vez aprobado por la Junta de Escuela,
entrará en vigor el día 1 de julio de 1.996.
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INEA. tlf.- 983235506
Camino Viejo Simancas Km 4,5
47008 Valladolid.
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